Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.
Ley 4/2003 ст. 20
CAPÍTULO I
Artículo 20. Restauración de fondo.
1. Sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en materia de patrimonio histórico, las restauraciones de fondo de los museos y de las colecciones museográficas, que no sean de titularidad estatal, integrados en las redes insulares tienen que comunicarse previamente, junto con el proyecto de intervención correspondiente, a la administración competente.
2. Los fondos de estos centros tienen que ser restaurados por profesionales con titulación y experiencia acreditada.
3. Cada restauración de un bien integrado en los fondos de museos y de colecciones museográficas, ya sean de titularidad estatal o no, deberán contar con el proyecto o la ficha de restauración correspondiente, donde se detallen todas las intervenciones que se realicen sobre el bien.