Ley 5/2003 ст. 39
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 39. Observatorio Regional.
La Junta de Castilla y León creará un Observatorio Regional de las Personas Mayores que permita disponer de un conocimiento actualizado de sus necesidades y de los recursos existentes, especialmente de aquellos relacionados con situaciones de dependencia. Las Administraciones Públicas y las entidades integradas en el Sistema de Acción Social dispondrán de dicha información para la planificación y ordenación de sus recursos y la adopción de las medidas que se consideren convenientes.