Ley 4/2004 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Actos inscribibles y actualización.
Serán objeto de inscripción obligatoria:
a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus titulares.
b) Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación y en la titularidad de la misma.
c) La calificación de la explotación como prioritaria, singular o preferente, explotación familiar agraria individual o explotación familiar agraria de base asociativa, que será objeto de actualización anual por la propia Administración, salvo que las personas interesadas insten su modificación en plazo inferior.
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