Orden TAS/2839/2004 ст. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.