Ley 18/2003 ст. 49
Sección 3
Artículo 49. Cuota íntegra.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el artículo anterior y el coeficiente multiplicador que corresponda en función del tipo de vertido, de la zona de emisión y del tipo de conducción del vertido, conforme a la tabla siguiente:
* Orden de 13 de julio de 1993.