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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 18/2003 ст. 64

Sección 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 64. Declaración-liquidación.

1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral.

Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el período a que la misma se refiera, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.

3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, den­tro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

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