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Ley 2/2004 · Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Ley 2/2004 ст. 13

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Informe de impacto territorial.

1. Los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios litorales, en el momento de su adaptación y revisión, se someterán a un previo informe de impacto territorial, con el objeto de comprobar su adecuación e integración al modelo territorial recogido en la presente Ley.

2. A tal efecto y con carácter previo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento remitirá el documento a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

3. Recibida la documentación completa, y previas las consultas oportunas, por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se emitirá informe en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá favorable y se podrá continuar la tramitación del procedimiento.