Real Decreto 2395/2004 ст. 22
CAPÍTULO III
Articulo 22. Régimen jurídico aplicable al Consejo.
El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo no regulado en este Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.