Real Decreto 2395/2004 ст. 36
Sección 2
Artículo 36. El programa de actuación plurianual.
La entidad elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación exigida en el artículo 65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministerio de Fomento, para su aprobación por el Gobierno, conforme a la Ley General Presupuestaria.