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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 ст. 97

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 97. De la acción pública.

1. Será pública la acción para exigir ante las administraciones públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

2. Para que pueda darse la tramitación oportuna a la acción pública ejercida por los particulares, éstos deberán fundamentar suficientemente los hechos que supongan la infracción. Si la Administración considera que no existen pruebas suficientes, se archivará el expediente una vez realizadas por la misma las investigaciones oportunas.