Ley 1/2004 ст. 13
TÍTULO IV
Artículo 13. Atención e información permanentes.
El Gobierno de Cantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico y atención integral y gratuita a las víctimas de violencia de género o personas que legalmente las representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, a través de un centro de información y atención integral.