Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales.
1. El presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público en las condiciones establecidas en el artículo 1.
2. En el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales.
3. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este artículo, las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán al transporte de envíos postales.