Real Decreto 1058/2005 ст. 39
CAPÍTULO III
Artículo 39. Interventor.
El Interventor tiene a su cargo la inspección económica y asesorará a la Junta de Gobierno en los asuntos administrativos de esta índole.
CAPÍTULO III
Artículo 39. Interventor.
El Interventor tiene a su cargo la inspección económica y asesorará a la Junta de Gobierno en los asuntos administrativos de esta índole.