Real Decreto 1264/2005 ст. 15
CAPÍTULO III
Artículo 15. Comunicaciones al registro por las Administraciones competentes.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en su caso, el Ministerio de Medio Ambiente comunicarán al Renade las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y de agrupación de instalaciones, en el plazo de 10 días desde la fecha en que fuesen dictadas. A tal fin, dispondrán de un acceso al registro a través del cual suministrarán la información prevista en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.