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Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R · Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R ст. 39

CAPÍTULO 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se establece por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación a la otra. En este caso cesará su vigencia después de seis meses desde la entrega de dicha notificación.

2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio seguirán siendo aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo. Asimismo, las Partes Contratantes acordarán las medidas que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha del cese de vigencia del Convenio.