Real Decreto 1313/2005 ст. 16
CAPÍTULO V
Artículo 16. Productores.
Todos los productores deberán estar debidamente autorizados por la autoridad competente una vez comprobado que sus métodos de producción, tratamiento o comercialización, así como sus medios, personal e instalaciones, se ajustan a lo establecido en la normativa en vigor. Los productores autorizados figurarán en el Registro oficial de productores de plantas de vivero, subgrupo hongos cultivados.
La autorización y registro de un productor le faculta para ejercer su actividad en todo el territorio nacional.