Real Decreto 1313/2005 ст. 27
CAPÍTULO IX
Artículo 27. Medidas de garantía.
Si durante la vigilancia y los controles mencionados en el capítulo IV se comprobara que el material de multiplicación comercializado no cumple los requisitos de este real decreto, la autoridad competente tomará las medidas adecuadas para garantizar su conformidad con lo dispuesto en este real decreto, o bien, si esto no fuera posible, para que se prohíba la comercialización de dicho material de multiplicación.