Real Decreto 118/2005 ст. 39
CAPÍTULO X
Artículo 39. Recurso de alzada.
Contra los actos emanados de los Colegios podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General si no hubiere Consejo Autonómico o si la Ley autonómica en esta materia no establece un sistema especial. El recurso será presentado por los colegiados o particulares interesados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto contra el que se recurre, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
Las resoluciones de estos recursos ponen fin a la vía corporativa interna.