Ley 1/2005 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Periodos de comercio.
1. Los periodos de comercio tendrán la duración que determine la normativa de la Unión Europea y podrán comprender más de un periodo de asignación.
2. El periodo de comercio 2021-2030 se divide, en el ámbito de las instalaciones fijas, en dos periodos de asignación, siendo estos los siguientes: 2021-2025 y 2026-2030.
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