Ley 5/2004 ст. 1
Artículo 1.
1. Se crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirá en sus actuaciones por la normativa básica estatal en la materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos y por el resto de la normativa interna y toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.