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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Ley 1/2006 ст. 39

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Canales de Televisión Digital Local.

1. Para la prestación del servicio público de Televisión Local Digital por ondas terrestres el territorio de la Comunitat Valenciana estará dividido en demarcaciones integradas por uno o varios municipios. Cada demarcación constituye el ámbito geográfico de prestación del servicio público.

2. Las demarcaciones de Televisión Digital Local de la Comunitat Valenciana serán las determinadas en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, de conformidad con el procedimiento establecido a tal efecto en la legislación general del Estado sobre Televisión Digital Local.

3. En cada demarcación existirá, al menos, un canal múltiple digital de Televisión Local, en el cual se integrarán un mínimo de cuatro programas televisivos susceptibles de explotación y aprovechamiento independiente.