Ley 6/2006 · Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 6/2006 ст. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Expediente patrimonial.
1. Los negocios jurídicos sobre bienes patrimoniales requerirán la tramitación de expediente previo en el que se justifique su necesidad o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos que señalen las leyes.
2. A propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Servicio Jurídico, podrán aprobarse por el Gobierno pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos.