Ley 11/2006 ст. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Criterios técnicos y/o interpretativos.
El consejero competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del órgano ambiental, podrá aprobar, mediante orden, criterios técnicos y/o interpretativos para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los informes de sostenibilidad y la memoria ambiental de los planes o programas, así como para la predicción y valoración de sus posibles impactos.