Ley Foral 16/2005 · Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.
Ley Foral 16/2005 ст. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Variedades.
Por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se aprobará la clasificación de las variedades de vid del género «vitis» destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid, de acuerdo con la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.