Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Ley 9/2006 ст. 39
CAPÍTULO IX
Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.
1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad.
2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo.
3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.
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