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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Ley 1/2006 ст. 8

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. Pliegos para la recogida de firmas.

1. La comisión promotora, una vez recibida la notificación de la admisión de la proposición de ley, debe presentar a la Junta Electoral los pliegos necesarios para recoger firmas. Los pliegos deben reproducir el texto íntegro de la proposición de ley, que debe unirse a las hojas destinadas a recoger firmas de modo que no puedan ser separados. La Junta Electoral debe sellar y numerar las hojas y debe devolver los pliegos a la comisión promotora en el plazo de dos días hábiles.

2. La Junta Electoral, a petición de la comisión promotora, por razones de carácter técnico, puede acordar que esta, en lugar de presentar todos los pliegos para recoger firmas a la vez, pueda ir presentándolos en grupos de pliegos sucesivos y que, por lo tanto, el plazo de sellado para cada grupo de pliegos presentado comience a contar a partir de la fecha de presentación respectiva.