Real Decreto 417/2006 ст. 13
CAPÍTULO VI
Artículo 13. Ámbito.
Adscrito a cada Delegación de Economía y Hacienda existirá un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, que ejercerá sus competencias sobre el ámbito territorial de aquélla, salvo en las Delegaciones de Economía y Hacienda de Madrid y Barcelona, en las que existirán dos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, cuyas competencias se extenderán a los términos municipales que se determinen mediante orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.