Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Ley 1/2007 ст. 39
Sección 2
Artículo 39. Procedimiento de autorización.
El procedimiento para la autorización de un botiquín se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de salud en la forma que reglamentariamente se determine.