Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.
Ley 3/2007 ст. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Graduación de las sanciones.
En atención al principio de proporcionalidad, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad del riesgo o de los perjuicios ocasionados a las partes.
b) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
c) El número de personas afectadas por la infracción.
d) El perjuicio a los derechos e intereses de los menores e incapacitados.
e) La reiteración de una infracción en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
f) El beneficio obtenido por el mediador familiar.