Ley 11/2007 ст. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Registros administrativos.
La Xunta de Galicia garantizará la existencia de registros administrativos para unificar y actualizar los datos sobre la situación de las mujeres que sufren violencia de género en Galicia, así como sobre la situación de las niñas y niños que en su ámbito familiar conviven con este tipo de situaciones, según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.