Ley 29/2007 ст. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Ingreso del cupo.
Uno. La cantidad a ingresar por la Comunidad Autónoma del País Vasco en cada ejercicio se abonará a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre del mismo.