Real Decreto 1726/2007 ст. 39
Sección 2
Artículo 39. Reciprocidad entre los Regímenes de Seguridad Social.
A los efectos de la conservación de los derechos en curso de adquisición que pudieran corresponder a los asegurados que, a lo largo de su vida profesional, pasen a otros regímenes de la Seguridad Social, e inversamente, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, por el que se regula el cómputo recíproco de cotización entre los distintos regímenes de Seguridad Social.