Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
Ley 9/2006 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Alcance.
A los efectos de esta Ley, se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación. Tanto las referidas zonas como el límite de edificación se regirán por lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.