Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Ley 1/2007 ст. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Fijación de objetivos de calidad acústica.
1. La Consejería de Medio Ambiente, dentro de los criterios que fije el Gobierno del Estado en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, definirá los objetivos de calidad acústica aplicables a cada tipo de área acústica, referidos tanto a situaciones existentes como a nuevas.
2. Para establecer los objetivos de calidad acústica se tendrán en cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población, la sensibilidad del hábitat natural, el patrimonio histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica.
3. También se fijarán, de acuerdo con las directrices de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, objetivos de calidad aplicables al espacio interior habitable de las futuras edificaciones destinadas a usos de vivienda, residenciales, hospitalarios, educativos y/o culturales.