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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Ley 1/2007 ст. 39

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Licencias de edificación.

1. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a usos sanitarios, educativos o culturales, si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas.

2. Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, pueden conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el punto anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.