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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 ст. 139

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 139. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.

d) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.

e) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del personal funcionario, siempre y cuando no tenga que ser calificado como falta muy grave o grave.

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