Ley 3/2007 ст. 142
CAPÍTULO II
Artículo 142. Criterios de graduación de faltas y de sanciones.
Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación del servicio.
c) Los daños producidos a la Administración o a la ciudadanía.
d) La participación en la comisión o en la omisión.
e) El abuso de autoridad.
f) La reiteración.