Ley 3/2007 ст. 19
TÍTULO III
Artículo 19. Efectos de los servicios prestados en régimen de relación no permanente.
1. La prestación de servicio en régimen de relación no permanente no puede suponer derecho preferente para el acceso a la condición de personal funcionario ni para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
2. No obstante, el tiempo de servicios prestados pueden computarse en fase de concurso, siempre y cuando los servicios sean adecuados a las plazas que se convoquen.