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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 ст. 31

CAPÍTULO II

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Artículo 31. Procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

1. La consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las consejerías y de las entidades autónomas interesadas, elabora las relaciones de puestos de trabajo permanentes del personal funcionario y del personal laboral de la Administración autonómica y las mantiene actualizadas. La participación de la representación de las empleadas y los empleados públicos, en su caso, se regirá por las previsiones que establece la legislación básica estatal.

2. El consejero o la consejera competente en materia de función pública propone al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, de la aplicación de una ley o de otra norma con rango de ley, de la ejecución de una resolución judicial firme o de la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, la modificación se realizará automáticamente y requerirá únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y su publicación.

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