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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 ст. 72

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 72. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y perfeccionamiento.

1. La Escuela Balear de Administración Pública tiene atribuidas, con carácter general, las competencias de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y, con este objeto, puede suscribir convenios con otras escuelas de Administración pública, con universidades y con otros centros docentes.

2. Asimismo, la Escuela puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las otras administraciones públicas o entes dependientes mediante la suscripción del correspondiente convenio.