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Ley 12/2006 · Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Ley 12/2006 ст. 39

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Plan de actuación.

1. El patronato elaborará y remitirá al protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos, las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa del mismo plan de actuación.

2. Este plan de actuación deberá presentarse al protectorado acompañado de la certificación de aprobación por parte del patronato de la fundación, que las depositará en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.