Orden ITC/4037/2006 ст. 2
Artículo 2. Homologación de retrovisores y otros dispositivos.
Los retrovisores u otros dispositivos de visión indirecta estarán homologados y se instalarán de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/97/CE antes citada.
En ausencia de homologación de la instalación, el cumplimiento de lo dispuesto en este punto podrá objeto de certificación por un laboratorio oficial.