Ley 4/2007 ст. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Los planes anuales o bianuales.
1. Las determinaciones de los planes directores serán desarrolladas a través de planes anuales o bianuales de cooperación al desarrollo, en los cuales, se establecerán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de las ayudas, la evaluación de la ejecución de dicho Plan y la justificación y control del gasto adaptado a la realidad de los países receptores.
2. Los planes anuales o bianuales serán aprobados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.