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Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Ley 7/2006 ст. 33

TÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 33. Aprobación de los resultados estadísticos.

1. La aprobación de los resultados de las operaciones estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias se hará, de acuerdo con lo dispuesto para cada una de ellas en el Plan Asturiano de Estadística, en los programas estadísticos anuales o en la norma que autorice su realización. En el caso de que éstos nada determinen, la aprobación corresponderá al IAE.

2. No obstante, si la estadística hubiera sido íntegramente elaborada por una consejería, organismo o ente público o empresa pertenecientes al sector público del Principado de Asturias, exclusivamente para sus propios fines, su aprobación corresponderá al órgano, organismo, o entidad responsable de su elaboración.