Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 10/2008 · Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Ley 10/2008 ст. 431

Sección segunda

ДействуетОфициальный текст

Artículo 431-21. Heredamiento preventivo.

1. El heredamiento puede pactarse con carácter preventivo, en cuyo caso es revocable unilateralmente por medio de un testamento posterior, que debe ser necesariamente notarial y abierto, o un nuevo pacto sucesorio.

2. La revocación unilateral del heredamiento preventivo, para que sea eficaz, debe notificarse notarialmente a los demás otorgantes del pacto sucesorio, salvo que los otorgantes hayan dispensado el cumplimiento de este requisito.

3. El carácter preventivo del heredamiento no se presume nunca y debe pactarse de forma expresa, dejando clara su revocabilidad.