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Ley 10/2008 · Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Ley 10/2008 ст. 451

Sección cuarta

ДействуетОфициальный текст

Artículo 451-21. Desheredación injusta.

1. La desheredación es injusta en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 451-18.

b) Si no llega a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga.

c) Si el causante se había reconciliado con el legitimario o lo había perdonado.

2. El legitimario desheredado injustamente puede exigir lo que por legítima le corresponde.