Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Real Decreto 1509/2008 · Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Real Decreto 1509/2008 ст. 13

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Comunicación de datos registrales relativos a Centros.

1. Los datos registrales referidos a los Centros, así como cualquier modificación que sufran los mismos, serán trasladados al RUCT por el Rector de la Universidad, salvo los relativos a su creación o reconocimiento, o a su supresión o revocación, o modificación del acto originario constitutivo por parte de la Administración educativa responsable, cuyo traslado corresponderá, en su caso, al órgano competente de dicha Administración Educativa, así como cualesquiera actos de naturaleza equivalente que corresponda adoptar a la misma.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior corresponde al Ministerio Ciencia e Innovación dar traslado al RUCT de los datos registrales referentes a las Universidades a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como cualquier modificación que sufran los mismos.

3. El RUCT dará traslado al órgano competente de las Comunidades Autónomas de los asientos que se inscriban, referidos a las universidades pertenecientes a su respectivo ámbito competencial.