Real Decreto 1803/2008 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Pago de las indemnizaciones.
1. El pago de las indemnizaciones establecidas en este real decreto se realizará por la Dirección General de Atención a las Víctimas, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante transferencia a la cuenta corriente consignada en la solicitud y de la que sea titular la persona beneficiaria de la indemnización.
2. En las indemnizaciones por fallecimiento, el pago a cualquiera de los beneficiarios liberará a la Administración de cualquier obligación frente a terceros con derecho a las mismas, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer entre sí.
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