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Real Decreto 1573/2007 · Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Real Decreto 1573/2007 ст. 12

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 12. De los derechos y obligaciones de los miembros de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

A los miembros de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria les corresponde:

a) Recibir, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo, salvo razones de urgencia.

b) Participar en las deliberaciones de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, salvo en los casos expresamente establecidos en este reglamento, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.