Real Decreto 1573/2007 ст. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en este reglamento se estará a lo establecido sobre órganos colegiados en el título II, capítulo II, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento, el Consejo podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.